La Municipalidad de Maipú notificó a 10 funcionarios que se desempeñaban a honorarios su cese de funciones o desvinculación de los servicios; el argumento esgrimido es incompatibilidad de salud con las funciones a desarrollar. Los despedidos en cuestión se estima llegaran a 45.
Para los más pragmáticos señalan que estas desvinculaciones es una forma de ajustar el presupuesto, para otro sector es compensar la planilla para cubrir nuevas las nuevas contrataciones oficialistas de este año y la triste realidad es que son trabajadores y trabajadoras que tienen al menos seis meses de licencias, según las autoridades contabilizada antes del inicio de la pandemia estimado en marzo de 2020.
Estas desvinculaciones demuestran nuevamente la precariedad del trabajo a honorarios ya que la Ley faculta al Jefe de los Servicios (alcalde o alcaldesa de turno) a despedir a funcionarios que por sus continuas fallas laborarles a causa de tener reiteradas licencias médicas pueden pedir el cese de sus funciones, de acuerdo al art. 147 del Estatuto Administrativo que rige a los funcionarios públicos que señala:
Artículo 147.- La declaración de vacancia procederá por las siguientes causales:
- a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo;
- b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la municipalidad, y c) Calificación del funcionario en lista de LEY 19165Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto Artículo 4°en el artículo 48. b)
Artículo 148.- El alcalde podrá considerar como LEY 18.959salud incompatible con el desempeño del cargo, haber Art. 9°,
- c) hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de este Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo.
Artículo 149.- Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad.
Artículo 150.- En los casos de supresión del empleo por procesos de reestructuración o fusión, los funcionarios de planta que cesaren en sus cargos a consecuencia de no ser encasillados en las nuevas plantas y que no cumplieren con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la municipalidad, con un máximo de seis. Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal