El texto, que quedó en condiciones de ser promulgado como ley, fija el procedimiento a seguir para los interesados; y los beneficiarios de este mecanismo especial y simplificado, así como los requisitos especiales a cumplir.
En posición de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos. Ello, luego que la Sala de la Cámara aprobara las enmiendas del Senado a este texto que modifica para sus fines la Ley 20.234.
La propuesta está dirigida al saneamiento y regularización de obras mínimas de urbanización que requieren asentamientos poblados que no cuentan con permiso o recepción de loteo otorgado por la respectiva Dirección de Obras Municipales. Además, se les exige cumplir con las características y demás requisitos exigidos por esta ley.
Para solicitar la regularización se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales los siguientes antecedentes:
- Formulario único del Ministerio de Vivienda, diseñado para efectos de la aplicación
de esta ley. Debe ser suscrito por los interesados que representen, al menos, 30% de los residentes permanentes. - Plano del proyecto de regularización del asentamiento.
- Plano de ubicación y emplazamiento.
- Declaraciones juradas simples, en las que se manifieste la voluntad de ceder al dominio público las superficies destinadas a vialidades y áreas verdes, entre otros aspectos. Esto, cuando la solicitud fuese presentada por el o los propietarios del terreno.
Beneficiarios del procedimiento especial
Podrán acogerse a este procedimiento:
- Las poblaciones de tipo popular respecto de las cuales la municipalidad hubiese aprobado un plano de loteo o de subdivisión de predios.
- Las poblaciones que hubiesen sido declaradas en situación irregular.
- Los asentamientos en los que se hubiese constituido dominio sobre predios específicos mediante el procedimiento contemplado en el DL 2.695, de 1979.
- Poblaciones y loteos que hubiesen sido de propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización o de sus antecesores legales. Esto, en el caso que se hubiese transferido el dominio de sitios.
- Los loteos, subdivisiones de predios, poblaciones y edificaciones que se hubiesen acogido a las disposiciones de la Ley 18.138.
- Los campamentos que formen parte del catastro de erradicación del año 2019 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Asentamientos irregulares emplazados en área urbana o de extensión urbana que se consideren necesarios de regularizar. Esto, con el objeto de normalizar el desarrollo del área respectiva.
- Los asentamientos irregulares emplazados en área rural, siempre y cuando se encuentren en alguno de los supuestos excepcionales contemplados la Ley General de Urbanismo y Construcciones (art. 55). Además, que obtengan las autorizaciones e informes previos favorables de las autoridades administrativas.
Los asentamientos irregulares emplazados, total o parcialmente, sobre una vialidad, espacio público o equipamiento comunitario existentes y/o en sectores que se encuentran afectos a utilidad pública para nuevas vialidades, circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, solo podrán acogerse a esta ley si acreditan que las obras de saneamiento y regularización contemplan la materialización de tales obras.
Requisitos especiales
Para la obtención del beneficio se deberá cumplir con todas las condiciones y requisitos exigidos:
- Se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2018. También que formen parte del catastro de campamentos del año 2019, del Ministerio de Vivienda.
- No tener permiso de loteo o que, habiendo contado con tal permiso o habiéndose acogido a las leyes excepcionales, no cuentan con la correspondiente recepción definitiva. O, bien, que cuentan con un certificado de recepción definitiva que requiere ser modificado.
- Que en más del 70% de los lotes resultantes del asentamiento irregular existan residentes permanentes.
- Que las viviendas existentes en el loteo tengan una tasación máxima de UF2.000, en promedio. Este requisito no será aplicable a campamentos considerados por los programas públicos destinados a atender a asentamientos precarios.
- No encontrarse localizados en zonas no edificables, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General. Tampoco en áreas expuestas a riesgos que no sean mitigables, en consideración a informes técnicos evacuados por organismos o servicios competentes. Igualmente, no podrán estar localizados en áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural o de protección de recursos de valor natural, tales como parques y reservas nacionales o monumentos naturales. Del mismo modo, no se admitirá la regularización de asentamientos localizados en fajas de caminos cortafuego ni en la faja vial de caminos públicos.
- Ausencia de dictamen sancionatorio administrativo o judicial. De igual modo, que no existan denuncias, demandas o querellas pendientes presentadas ante la respectiva Dirección de Obras Municipales o los tribunales de justicia.
Junto a lo anterior, el texto norma los plazos y vías para efectuar el procedimiento, así como los ajustes regulatorios aplicados al caso. Asimismo, entre otras disposiciones, se establecen obligaciones para los interesados, que siguen a la entrega del beneficio.
02-05- 2022