La Asociación de Funcionarios Municipales de Smapa, AsocSmapa que preside Pedro Alexi Aguirre presentó una petición al alcalde Tomás Vodanovic en orden a declarar monumentos nacionales a dos estanques de agua potable (Copas de Agua) que ya dejaron de prestar un servicio útil.
La preocupación nace luego que existe un ítem para desmantelar dichos estanques y AsocSmapa los estima como históricos ya que fueron los primeros en dos sectores diferentes que dieron paso al desarrollo del Servicio Municipal que en la actualidad abastece a más de 200.000 hogares en 4 comunas diferentes
El desmantelamiento, señala la solicitud, “se aplica cuando la instalación ha llegado al final de su vida útil y actualmente existen dos instalaciones importantes en el SMAPA que se encuentran en ese estado, como lo son el Estanque de Av. Pajaritos N° 2354, esq. Av. Chile (Planta Pajaritos) y Estanque de Camino Melipilla 7520 (Planta Cerrillos).
Ambas infraestructura sanitaria en su tiempo significó establecer las bases del crecimiento de la sanitaria municipal y por consiguiente el desarrollo industrial en el sector Cerrillos e inmobiliario en el sector central de Maipú, en ese tiempo todos pertenecientes a la comuna de Maipú, luego divididas en tiempos de la dictadura cívica-militar
Para los trabajadores de SMAPA, ambos estanques, señala la nota, “tienen un significado histórico importante, motivo por el cual estimamos necesario que el municipio en conjunto con nuestra asociación soliciten la Declaración de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico a tan importante infraestructura, ícono de nuestro SMAPA, ya que nos identificamos como sanitaria debido a su condición de municipal y a la cantidad de estanque elevados en el área de concesión”.
ARGUMENTOS
Con esta petición se pretende no olvidar los inicios del servicio tan tergiversado en estos años, como informando que la piscina municipal construida el año 1947 e inaugurada el año 1952 se utilizó para acumular agua potable, sin contar que el estanque Pajaritos ubicado en Pajaritos con Av. Chile, se construyó el año 1936 con una capacidad de 200 m3 de agua, cuando a Maipú llegaba un hilo de agua de la Empresa de Agua Potable de Santiago (que luego pasó a llamarse Sendos, posteriormente EMOS y finalmente privatizada para convertirse en Aguas Andinas), que administraba Maipú desde el 12 de febrero de 1920 y que luego se convirtió en servicio autónomo SMAPA el 15 de enero de 1950 siendo presidente de Chile Gabriel González Videla, quien firmó el decreto Nº 228 del Ministerio del Interior, el cual restituía a la Municipalidad de Maipú la administración del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SMAPA, comenzando a funcionar como tal el 1º de febrero de 1950. Parte importante fue el entonces ministro del Pte. Videla, el abogado José Luis Infante Larraín (Alcalde de Maipú por muchos años), por lo cual lo califican como el creador del servicio, o el papá de Smapa.
La “Copa de Agua” de Pajaritos era abastecida de agua por conductos de una de las primeros pozos de captación de agua ubicado entre el denominado teatro Municipal y la Piscina Municipal, que dio paso entre otras a la creación de una fábrica de tubos para profundizar el pozo, según nos contó el propio José Luis Infante y el tema de la piscina. El único alcalde socialista hasta la fecha: Alberto Bravo Cruz.
LEGALIDAD DE LA PETICION
AsocsMapa argumenta la petición en la Resolución exenta del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, N° 1.312 de 7 de septiembre de 2020, que establece los antecedentes necesarios que debe contener el expediente de declaratoria de monumentos nacionales en la categoría de monumento históricos´.
El primero se refiere al artículo 9º de la Ley Nº 17.288, que establece que son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).
Una segunda fundamentación legal es el artículo 10º de la ley Nº 17.288 indica que cualquier autoridad o persona puede denunciar por escrito ante el CMN la existencia de un bien mueble o inmueble que pueda ser considerado Monumento Histórico, indicando los antecedentes que permitirían declararlo como tal.
Los Requerimientos Obligatorios para esta Solicitud de Declaratoria de Monumento Histórico son aportados por la directiva de la AsocSmapa, tema que de ser acogido por el alcalde Vodanovic, debería ser prontamente enviado a su estudio en el Consejo de Monumentos Nacionales.